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Tribunal Constitucional exige atención médica a exsoldado con VIH ante falta de claridad institucional.

El caso pone en debate el acceso a salud de quienes desarrollan condiciones de salud graves mientras prestan servicio militar.

Lima, Perú. – Un exsoldado del Ejército Peruano, diagnosticado con VIH tras cumplir servicio militar, acudió al Tribunal Constitucional (TC) en busca de atención médica que le fue negada en el Hospital Militar Central. Aunque el TC evitó pronunciarse sobre si la infección fue adquirida durante el servicio, dejó claro que la incertidumbre administrativa no puede ser pretexto para interrumpir tratamientos que garantizan la vida.

La demanda de amparo fue presentada en 2019 por M.A.R.R., un hombre que realizó su servicio militar en 2013 y, al año siguiente, fue diagnosticado con VIH. Según su defensa, el diagnóstico fue registrado en un informe médico del Hospital Militar Central en 2019. Sin embargo, a pesar de su estado de salud y de haber sido atendido en dicho nosocomio, no fue reconocido oficialmente como beneficiario de atención médica. Ante la negativa institucional, el afectado solicitó atención médica, un peritaje legal y el pago de los costos procesales.

Lo que resolvió el Tribunal Constitucional

El pasado 30 de mayo de 2025, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 605/2025, donde declaró fundada en parte la demanda. Si bien no determinó si el VIH fue contraído durante el servicio militar, el TC consideró inaceptable que la falta de pruebas documentales sirva de excusa para privar al exsoldado de atención médica especializada.

El fallo señala que, mientras se espera el resultado de un peritaje médico legal ordenado por el Poder Judicial, el Hospital Militar Central deberá garantizar la continuidad del tratamiento antirretroviral, en caso el SIS no lo cubra oportunamente.

En su resolución, el TC remarcó que el exsoldado se encuentra afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS), lo que lo hace beneficiario de terapias como el TARGA. No obstante, precisó que esta afiliación no exime al Hospital Militar Central de prestar atención subsidiaria en caso de fallas del sistema regular.

Asimismo, el Tribunal ordenó que se cubran los costos procesales del demandante, al considerar que el Ejército no probó fehacientemente que el joven no tenía vínculo activo o que su condición no fue adquirida durante el servicio.

Para especialistas en salud pública y derechos humanos, este fallo representa un avance significativo en la protección judicial de personas con VIH, especialmente en contextos donde la carga de prueba documental se vuelve inalcanzable. El TC envía un mensaje claro: los vacíos administrativos no pueden vulnerar el derecho a la salud ni suspender tratamientos que implican riesgos vitales al ser interrumpidos.

Este caso marca un precedente importante: cuando se trata del derecho a la salud y a la vida, la burocracia no puede tener la última palabra. Mientras el Estado continúa exigiendo peritajes y documentos, personas como M.A.R.R. siguen luchando para que no se les niegue lo más básico que es su tratamiento.

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