El fallo reafirma que ningún empleador puede solicitar pruebas de VIH ni usar información médica para impedir el acceso al trabajo, de acuerdo con la normativa peruana de no discriminación.
Lima, Perú. – El Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL confirmó la sanción impuesta a la Clínica Anglo Americana por incurrir en un acto de discriminación durante el proceso de selección de un postulante con VIH. Mediante la Resolución N.° 1216-2023, la autoridad laboral determinó que la empresa vulneró la intimidad del candidato al exigir información médica y someterlo a una prueba de VIH como parte de los exámenes pre ocupacionales, prácticas prohibidas por la normativa peruana. Con esta decisión, la multa de S/ 283,500 quedó firme y se reiteró que el acceso al empleo no puede condicionarse al estado de salud.
El caso: del proceso de selección a la exclusión del postulante
Según los documentos revisados por SUNAFIL, el postulante aplicó en 2018 al puesto de camillero y completó un formulario de ingreso donde se le pedía declarar enfermedades o condiciones de salud. Tras recibir un correo de bienvenida, fue derivado a una clínica ocupacional para realizarse exámenes pre ocupacionales, entre ellos una prueba de VIH, que arrojó un resultado reactivo. El candidato presentó posteriormente un certificado médico de su infectólogo, donde constaba que se encontraba en tratamiento antirretroviral.
Pese a ello, la empresa decidió no continuar con su contratación. Durante la investigación, la clínica argumentó que el postulante habría proporcionado información inexacta en el formulario y que la batería de exámenes era parte del proceso estándar. Sin embargo, la autoridad laboral determinó que no existía causa objetiva que justificara la exclusión del postulante más allá de su diagnóstico, lo que configuró un acto de discriminación en el acceso al empleo.
Qué dice la resolución: fundamentos legales y determinación de la discriminación
En su análisis, el Tribunal de Fiscalización Laboral concluyó que la clínica incurrió en una infracción muy grave en el acceso al empleo al solicitar información médica sensible y condicionar la continuidad del proceso al resultado de una prueba de VIH. La resolución señala que pedir al postulante declarar enfermedades en un formulario de selección y someterlo a exámenes orientados a conocer su estado serológico vulneró directamente su derecho a la intimidad y abrió la puerta a un trato desigual.
La autoridad recordó que la normativa peruana es explícita: ningún empleador puede exigir pruebas de VIH para acceder a un puesto de trabajo, tal como establece el Reglamento de la Ley de Prevención y Control del VIH y el SIDA y las disposiciones del Ministerio de Trabajo que prohíben estas prácticas en exámenes pre ocupacionales. Además, la Ley 26772 proscribe cualquier forma de discriminación en ofertas o procesos de contratación basada en condiciones de salud.
Durante el proceso, la empresa sostuvo que la decisión de no contratar al postulante se debía a una presunta inconsistencia en el formulario inicial. No obstante, SUNAFIL determinó que ese argumento no estaba sustentado y que la exclusión carecía de una razón objetiva distinta al diagnóstico de VIH. El Tribunal precisó que la información médica del postulante no debía ser utilizada para evaluar su idoneidad laboral, y que la empresa no demostró que el puesto representara un riesgo que justificara la solicitud de pruebas serológicas.
En consecuencia, la resolución reafirma que el acceso al empleo debe garantizarse sin discriminación y que los procesos de selección no pueden incluir requerimientos o filtros que vulneren la confidencialidad y los derechos de las personas que viven con VIH.
Alcance de la sanción y lo que representa para el derecho al empleo sin discriminación
Con la Resolución N.° 1216-2023, SUNAFIL dejó firme una multa de S/ 283,500 y declaró agotada la vía administrativa, convirtiendo este caso en un precedente relevante para la protección de los derechos laborales de las personas que viven con VIH. La decisión reafirma que ningún empleador —en el sector público o privado— puede solicitar pruebas de VIH, usar información médica para excluir a un postulante o incorporar formularios que obliguen a revelar condiciones de salud que no guardan relación con las funciones del puesto.
El fallo también envía un mensaje claro a los procesos de selección: las prácticas de tamizaje médico deben respetar la confidencialidad y estar alineadas con la normativa de no discriminación. Para las personas que viven con VIH, este pronunciamiento refuerza que su diagnóstico no puede ser un obstáculo para acceder a un empleo y que cualquier acto que limite este derecho es sancionable. Al confirmar la infracción como muy grave, la autoridad laboral establece un estándar que busca prevenir futuras vulneraciones y promover entornos laborales donde el acceso al trabajo se base en capacidades y méritos, no en el estado serológico.
Fuentes consultadas
- SUNAFIL – Tribunal de Fiscalización Laboral.
Resolución N.° 1216-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
Caso sobre discriminación en el acceso al empleo por motivo de VIH.



