Lima, Perú. — La resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), que absuelve al Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo de EsSalud, en Arequipa, por la exposición pública de información de pacientes vinculados al servicio de Infectología, ha generado preocupación entre organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa de los derechos de las personas que viven con VIH.
El caso se remonta a marzo de 2022, cuando usuarios alertaron al Grupo Impulsor de Vigilancia sobre el Abastecimiento de Medicamentos Antirretrovirales (GIVAR) sobre la colocación pública de una relación de pacientes que serían atendidos en el consultorio de Infectología del hospital arequipeño.
La lista contenía los nombres de los pacientes y sus números de DNI. De acuerdo con la denuncia presentada por GIVAR, la exposición de esta información permitió que terceros pudieran identificar a personas vinculadas a dicho servicio médico y conocer información relacionada con su atención de salud.
Para GIVAR, el caso reviste especial gravedad porque la identificación de una persona con un servicio especializado de Infectología puede permitir inferir información relacionada con su condición de salud, particularmente en un contexto en el que las personas que viven con VIH continúan enfrentando estigma y discriminación.
“No se puede hablar de un simple error administrativo”
Durante el procedimiento, EsSalud reconoció la exposición de la información y sostuvo que se trató de un “error administrativo” relacionado con la forma en que se comunicaba la programación de las consultas.
Sin embargo, para GIVAR, esta explicación no resulta suficiente.
La organización sostiene que una institución prestadora de servicios de salud tiene la obligación de implementar mecanismos que permitan organizar la atención médica sin poner en riesgo la privacidad y confidencialidad de sus usuarios.
La controversia, por tanto, no se limita a determinar quién colocó la lista en la puerta del consultorio, sino si existieron mecanismos institucionales adecuados para impedir que información sensible de los pacientes quedara expuesta públicamente.
Julia Campos, miembro de GIVAR por la organización CEPESJU y especialista referente de la sociedad civil en la respuesta al VIH, ha advertido en distintos espacios sobre la importancia de proteger la información de las personas que viven con VIH.
En este caso, Campos considera —según la posición planteada para este artículo— que la confidencialidad debe ser entendida como un componente esencial de la atención sanitaria y no como una formalidad administrativa.
“Cuando una persona acude a un establecimiento de salud tiene derecho a confiar en que la información sobre su atención permanecerá protegida. En el caso del VIH, esta obligación es todavía más importante por el estigma y la discriminación que históricamente han enfrentado las personas que viven con esta condición”.
La especialista plantea además que los establecimientos de salud deben revisar sus procedimientos para garantizar que la identificación de los pacientes no permita revelar, directa o indirectamente, información relacionada con su estado de salud.
La trayectoria de Campos en la respuesta nacional al VIH incluye trabajo en prevención, derechos humanos y políticas públicas. También ha participado como representante de la sociedad civil en espacios nacionales vinculados a la respuesta frente al VIH.
Desde la perspectiva de las organizaciones de personas que viven con VIH, Fernando Chujutalli, presidente de INPACVIH, considera que la decisión de SUSALUD debe generar una discusión más amplia sobre las garantías que ofrece el sistema sanitario a los pacientes.
INPACVIH tiene entre sus líneas de acción la promoción de la salud integral, el fortalecimiento de los servicios comunitarios, la defensa de los derechos humanos y las acciones para eliminar el estigma y la discriminación. Su propia declaración institucional incluye la confidencialidad como uno de sus valores.
Para Chujutalli, el problema no debe analizarse únicamente desde la perspectiva de la gestión de citas.
“La confidencialidad no es solamente proteger un documento o evitar que alguien vea una historia clínica. También significa impedir que una persona pueda ser identificada o señalada por acudir a un servicio de salud relacionado con una condición que la sociedad todavía estigmatiza”.
El dirigente indígena y activista por los derechos de las personas que viven con VIH ha señalado públicamente la importancia de luchar por la justicia, la equidad y el derecho a la salud de las poblaciones afectadas por el VIH.
El problema no sería un hecho aislado
Uno de los argumentos centrales de GIVAR para cuestionar la decisión de SUSALUD es que la exposición de información de pacientes no habría constituido un hecho aislado.
La organización ha documentado situaciones similares en otros establecimientos de EsSalud, incluyendo el Hospital Víctor Lazarte Echegaray de La Libertad y otros establecimientos del país.
Para GIVAR, la existencia de casos similares obliga a analizar el problema desde una perspectiva institucional: ¿qué mecanismos tiene EsSalud para garantizar que los nombres de sus pacientes no sean utilizados de manera que permitan inferir información sensible?
El caso también adquiere especial relevancia porque el Hospital Carlos Alberto Seguín Escobedo forma parte de la Red Asistencial Arequipa de EsSalud.
GIVAR anuncia apelación
Frente a la decisión, GIVAR anunció que interpondrá un recurso de apelación y solicitará que la instancia superior revise nuevamente la valoración de los hechos y la responsabilidad de EsSalud.
La organización sostiene que la Ley N.° 26626 y su modificatoria, Ley N.° 28243, establecen un marco especial de protección para las personas afectadas por el VIH y que la confidencialidad del diagnóstico constituye una garantía fundamental.
Asimismo, GIVAR considera que SUSALUD, por su propia naturaleza institucional, tiene el deber de garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud y que sus decisiones deben contribuir a prevenir nuevas vulneraciones.
Más allá de una resolución
El caso abre una discusión que trasciende al hospital arequipeño.
Para las organizaciones de la sociedad civil, el desafío consiste en garantizar que los establecimientos de salud puedan gestionar sus citas y servicios sin exponer información que permita identificar a los pacientes y asociarlos con una determinada condición de salud.
En el caso del VIH, esta obligación adquiere una dimensión especial.
La exposición de información no solo puede afectar la privacidad de una persona. También puede generar temor, estigma y discriminación, y afectar la confianza de los pacientes en los servicios de salud.
Por ello, GIVAR considera que calificar el hecho únicamente como un “error administrativo” resulta insuficiente y que corresponde determinar si existió una responsabilidad institucional por la falta de mecanismos adecuados de protección.
Mientras el recurso de apelación sea evaluado, las organizaciones esperan que el caso contribuya a revisar los protocolos utilizados en los establecimientos de EsSalud y a garantizar que ninguna persona tenga que enfrentar la exposición pública de información relacionada con su salud.
La confidencialidad no es una formalidad
Para Julia Campos, Fernando Chujutalli y las organizaciones que trabajan en la respuesta al VIH, el mensaje es claro: proteger la confidencialidad significa proteger también la dignidad, la privacidad y el derecho a la salud.
Y para GIVAR, el caso representa una oportunidad para que el sistema sanitario fortalezca sus mecanismos de protección y establezca un estándar inequívoco:
la información sobre la salud de una persona no puede quedar expuesta por deficiencias administrativas.



