La Comisión Interamericana de Derechos Humanos advierte que la nueva ley que regula la cooperación internacional en Perú impone restricciones desproporcionadas que amenazan la labor de organizaciones de derechos humanos, periodistas y medios, y exhorta al Estado a derogar los artículos que vulneran libertades fundamentales.
Lima – Perú.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su grave preocupación por los recientes cambios legislativos que modifican el funcionamiento de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). A través de un comunicado oficial, el organismo instó al Estado peruano a derogar los artículos que vulneren los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión, asociación y acceso a la justicia.
El 14 de abril de 2025, el Gobierno peruano promulgó la Ley N.º 32301, que otorga nuevas atribuciones a la APCI, entre ellas la obligación de registrar proyectos, programas o actividades financiados con cooperación internacional, detallando sus objetivos, montos y fuentes de financiamiento. Además, establece la necesidad de obtener autorización previa para la ejecución de estos proyectos, incluso cuando no haya participación directa de entidades estatales.
Según la CIDH, estas medidas podrían representar obstáculos desproporcionados al ejercicio de la libertad de asociación y expresión, al imponer nuevos requisitos administrativos que restringen el funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil, en especial aquellas que defienden derechos humanos.
Preocupaciones por posibles sanciones y restricciones
La Comisión manifestó especial preocupación por disposiciones que establecen sanciones por el «uso indebido» de recursos de cooperación internacional, incluyendo el financiamiento de acciones legales o administrativas —tanto en el ámbito nacional como internacional— que cuestionen al Estado peruano.
Advirtió que esta regulación podría criminalizar o sancionar manifestaciones legítimas de defensa de derechos humanos, afectando directamente el trabajo de víctimas, abogados, periodistas y organizaciones de derechos humanos que acuden a instancias internacionales en busca de justicia.
Organizaciones de pueblos indígenas, mujeres, personas LGBTIQ+, familiares de víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y medios de comunicación que dependen de fondos de cooperación han alertado que esta ley podría poner en riesgo su sostenibilidad financiera y representación legal.
Respuesta del Estado peruano
El Estado peruano respondió que la norma no pretende impedir la defensa legítima de derechos ni restringir el acceso a la justicia. Señaló que la intención es garantizar un uso transparente de los fondos de cooperación, priorizando el fortalecimiento institucional del sistema de justicia. Además, destacó que la aplicación de la ley requiere una reglamentación que será emitida en un plazo de 90 días.
Asimismo, sostuvo que las sanciones, como la cancelación del registro de organizaciones, sólo se aplicarían ante faltas muy graves y reincidentes, y que dicha cancelación no implicaría la disolución de la organización, sino solo la pérdida de acceso a fondos internacionales.
Hostilidad y retrocesos en derechos
La CIDH también advirtió sobre declaraciones del Ejecutivo durante la promulgación de la ley, en las que se afirmó que su objetivo es “poner bajo revisión” a organizaciones que actúan “en contra de los intereses del país”. La Comisión considera que este tipo de discursos fomentan un clima de hostilidad, incompatible con el respeto a la libertad de asociación y la labor de defensa de los derechos humanos.
Recordó que los Estados están obligados a crear condiciones legales y prácticas que permitan a defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas y organizaciones funcionar sin interferencias arbitrarias. Esto incluye garantizar el acceso a financiamiento, evitar regulaciones excesivas y abstenerse de emitir declaraciones estigmatizantes.
La CIDH subrayó que, si bien los Estados pueden regular el registro y control de organizaciones, las leyes no deben dificultar ni limitar el ejercicio del derecho de asociación. También advirtió que lenguajes ambiguos o facultades discrecionales excesivas pueden ser utilizados de manera indebida para restringir libertades fundamentales.
Llamado a la derogatoria y respeto a estándares internacionales
En este contexto, la Comisión reiteró su llamado al Estado peruano a revisar y derogar los artículos de la Ley N.º 32301 que contravienen los estándares interamericanos en materia de derechos humanos, señalando que esta legislación representa un nuevo retroceso en la protección de las libertades fundamentales en el país.
La CIDH reafirmó el rol clave de las organizaciones sociales y de derechos humanos en el fortalecimiento de las democracias, y recordó que el derecho a la libertad de asociación permite a la ciudadanía ejercer el control democrático sobre el poder público.