El
Decreto Supremo Nº 170-2021-EF precisa que estos recursos, que provienen de la reserva de contingencia del MEF, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
La norma indica que el titular del pliego habilitado en la presente transferencia de partidas deberá aprobar, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del dispositivo legal.
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
La Resolución Suprema está refrendada por el presidente de la República, Francisco Sagasti, así como por los ministros de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, y de Salud, Oscar Ugarte.